El 13 de diciembre de 2022, a las 6:15, un joven se encontraba en el interior de “Corona Pub", ubicado en 9 de Julio 821, cuando fue retirado por la fuerza por dos empleados de seguridad privada que lo arrojaron a la vereda del lugar.
Inmediatamente, el sargento de Policía Federico Maldonado, quien junto a la agente María Argañaraz se encontraban ubicados en la puerta de acceso al local cumpliendo servicio de custodia adicional, se acercó a la víctima y lo invito a retirarse, pero ante su negativa le aplicó dos cachetadas, una con cada mano, para luego conducirlo hasta la esquina de 9 de Julio y Rivadavia.
Al llegar al lugar, Maldonado arremetió con golpes de puño en la cabeza a la víctima, mientras los dos empleados de seguridad, Carranza y Pérez, se sumaron a la agresión. Le aplicaron golpes de puños y patadas en el cuerpo.
Todo esto fue grabado por cámaras, así como el hecho de que la agente Argañaraz -quien por su calidad de funcionaria policial y por encontrarse cumpliendo servicio adicional de Policía se hallaba en posición de garante- no intervino para evitar el abuso y detener a los agresores por tratarse de un delito “en flagrancia”, según resaltó el Ministerio Público Fiscal.
CUATRO DIAS EN TERAPIA INTENSIVA
Como consecuencia de los golpes recibidos, la víctima se trasladó por sus propios medios hasta el Hospital Regional donde fue internado en la Unidad de Terapia intensiva por traumatismo encéfalo craneano grave, deterioro de Glasgow 8/15, herida cortante en región occipital de 2cm. que debió ser suturada, permaneciendo internado desde el 13 al 17 de diciembre de ese año.
Las lesiones que sufrió no pusieron en riesgo su vida y le demandaron un tiempo de curación e incapacidad para el trabajo en general menor a 30 días.
LA CONDENA
Este lunes al mediodía, un tribunal de debate mixto dio a conocer, luego de la audiencia de cesura de pena, su veredicto de pena en relación a aquel desgraciado hecho.
En este contexto, el sargento Maldonado fue condenado a 1 año y 6 meses de prisión condicional, más 3 años de inhabilitación especial para desempeñarse en la policía y dos años de reglas de conducta, al haber sido condenado como autor del delito de abuso de autoridad.
El tribunal -integrado por los jueces Raquel Tassello, Miguel Caviglia y Jorge Odorisio- declaró a Maldonado responsable del delito de “abuso de autoridad”, evaluando como agravante la naturaleza de la acción, por los hechos probados a través de las declaraciones y los registros fílmicos, acciones violentas sobre la integridad física de la víctima y el contexto en el que fueron ejecutadas, por tres personas.
En su alegato, el fiscal Cristian Olazabal se refirió a la extensión del daño como circunstancia agravante, por el ejercicio abusivo de la función como preventor de Maldonado.
“Se ha desprestigiado la imagen de la policía del Chubut. A pesar de la experiencia de vida y de conocer y tener cursos de Derechos Humanos, (Maldonado) decidió valerse de su autoridad policial para violar la intimidad física contra otra persona. El único atenuante es la ausencia de antecedentes penales computables”, sostuvo el acusador antes de pedir
2 años de prisión y el doble para ejercer cargos públicos.
Por su parte el defensor público, Gustavo Oyarzún, consideraba que “la pena debe ser dejada en suspenso”, argumentando –entre otras razones- “el escaso tiempo que duró la agresión”.
En tanto, la suboficial Argañaraz fue absuelta y a los custodios de seguridad privada del local, Carranza y Pérez, se les dictó una suspensión de juicio a prueba (probation).