Un fallo del fuero de Familia de Cipolletti condenó a un padre a pagarle $180 mil a su hijo en concepto de daño moral por no haberlo reconocido. La decisión la tomó la jueza de Familia Marissa Palacios y aún no está firme porque puede ser apelada.
De acuerdo a lo que consigna el fallo, la madre tuvo que transitar un juicio de filiación y otro en el reclamo de los alimentos porque el padre no reconoció "espontáneamente" a su hijo a pesar de que en medio del proceso la pericia de ADN determinó que la probabilidad del vínculo filiatorio entre el progenitor y el pequeño era superior al 99,99%.
El reconocimiento se hizo recién el 20 de agosto de 2015 cuando una sentencia ordenó la inscripción registral del niño con el apellido de su padre. Para ese entonces ya habían transcurrido cinco años desde su nacimiento.
Respecto de la pericia de ADN, la magistrada consideró que “una vez obtenido este resultado, el demandado nada hizo a los efectos de que su hijo pudiera ejercer su derecho a la identidad, sino que F. debió esperar al dictado de la sentencia para materializar dicho derecho de raigambre constitucional".
“Es oportuno recordar que, al tener el hijo el derecho a gozar del emplazamiento familiar que se corresponda con su realidad biológica en virtud de lo dispuesto por los arts. 7 y 8 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes, el padre tiene el deber jurídico de reconocerlo, pues el hecho de que el reconocimiento sea un acto voluntario y unilateral no lo convierte en discrecional y no queda librado a la autonomía privada del sujeto reconociente. En ese sentido, quien incumple con el mentado deber jurídico conociendo la existencia de un hijo suyo debe responder ante los daños ocasionados”, dice el fallo. En función de esos argumentos, la jueza impuso una condena de daño moral por el monto de 180 mil pesos.