Dirigente petrolero imputado por administración fraudulenta

El secretario general del sindicato de Petróleo y Gas Privado Guillermo Pereyra fue acusado junto a otros cinco integrantes de la comisión directiva tras una investigación periodística por maniobras fraudulentas en las facturaciones ejecutadas entre 2016 y 2017.

Los fiscales Pablo Vignaroli y Marcelo Silva acusaron por el presunto delito de administración fraudulenta al secretario general del sindicato de Petróleo y Gas Privado Guillermo Pereyra. La imputación alcanzó además a otros cinco miembros de la organización gremial entre dirigentes y asesores contables.

La investigación comenzó de oficio a fines del año pasado, luego de una publicación del diario “Río Negro”. La sede del Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Neuquén, Río Negro y La Pampa en la capital provincial fue allanada en diciembre del año pasado. También las oficinas de la empresa involucrada que están en Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La imputación alcanza a los Antonio Riardo Astrada (Secretario adjunto del sindicato); Carlos Omar Lorenzo (Tesorero); Osvaldo Marín (Secretario administrativo); Jorge Omar Allende (Auditor externo); y Víctor Adrián Pelletieri (Asesor contable).

Durante la audiencia de ayer, los fiscales solicitaron que el caso sea declarado complejo, para de este modo poder extender los tiempos de la investigación de cuatro meses a un año. El fiscal jefe Vignaroli fundamentó la solicitud en la cantidad de imputados que hay, la complejidad de los hechos bajo investigación y el volumen de documentación digital y en papel que debe ser procesada.

LA DINAMICA DE LA DEFRAUDACION

Los hechos ocurrieron entre 2016 y 2017. La maniobra fue la siguiente: la firma ICYT S.A le facturó al sindicato mensualmente en concepto de servicios de gestión, lobby institucional, apoyo técnico y consultoría integral. Luego, los imputados, le facturaban a la firma en concepto de honorarios. En el lapso mencionado, el perjuicio fue de 19.279.654 pesos.

La dinámica se repetía en forma mensual y coincidía en la mayoría de los casos con la IP de la computadora que emitía tanto la factura de la consultora como la de los directivos del sindicato. También se constató un incremento del 50 por ciento de la facturación en los meses de julio y diciembre, reflejándose el pago de un aguinaldo encubierto.

Desde el Ministerio Público Fiscal se planteó que “cabe acotar que los cargos que ocupaban al momento de los hechos los imputados, les daban –de acuerdo al estatuto del sindicato- la administración de los fondos del mismo y fue violando dicho estatuto es que llevaron adelante las maniobras que se enrostran”.

Indicaron que “el documento que habilita el desarrollo de la maniobra fue firmado en el año 2002 y tuvo como objeto el cambio en la modalidad de pago de las remuneraciones de los miembros de la Comisión Directiva del Sindicato. El mismo fue motivado producto de la modificación del art. 20 de la ley de impuesto a las ganancias, la cual dispuso un tope a las remuneraciones de los miembros de las comisiones directivas en entidades sin fines de lucro. El incumplimiento de dicha normativa traía aparejada la pérdida de la exención en el tributo”.

Así, “la discusión respecto de la correspondencia en la aplicación del tope de marras fue objeto de una controversia judicial con AFIP que finalizó el 15/07/2014. El Sindicato tuvo éxito en su planteo, es decir, logró que dicho tope no limite las remuneraciones de los directivos de la entidad. Sin perjuicio de que a partir de Julio de 2014 el cambio de modalidad en el pago de los salarios dejó de tener sentido, se continuó con las facturaciones y la triangulación de fondos. Este evento no resulta azaroso. En efecto, la utilización de un contrato de locación de servicios para abonar remuneraciones a los directivos, permite evitar el contralor de la Comisión Directiva. Consecuentemente, se pueden incrementar de manera discrecional las remuneraciones sin que dicha información pueda trascender a terceros. De ese modo, la empresa ICYT SA opera como pantalla para ocultar el verdadero destino de los fondos”.

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