Expertos apoyan cambios al Código Contravencional, pero ven inviable castigar a los padres por sus hijos

La normativa vigente fue sancionada en 1998, pero por diferentes factores terminan siendo muy pocas las denuncias que llegan a juicio y que tienen aplicación de penas. Entre esos factores se encuentran la falta de espacios carcelarios para los contraventores, la inexistencia de un fiscal que presente la acusación y las escasas herramientas de las que disponen los jueces de paz. En Comodoro Rivadavia, las principales contravenciones que se registran están vinculadas a los perros sueltos, ruidos molestos, discusiones entre vecinos, porte de arma blanca o personas en estado de ebriedad en las calles que ocasionan algún disturbio.
En las últimas semanas el nuevo secretario provincial de Seguridad y Justicia, Federico Massoni, junto al flamante jefe de la Policía del Chubut, Leonardo Bustos, anunciaron que este mes elevarán a la Legislatura un anteproyecto de reforma del Código Contravencional de la provincia, el cual ya tendría un primer borrador el martes 13, según confirmó el propio Massoni a El Patagónico.
El objetivo es que está legislación creada en 1998 fortalezca el sistema para sancionar los delitos menores y contravenciones. Para llegar a ese objetivo, entre sus puntos salientes se apunta a una modificación que obligue a que sean los padres quienes paguen con una multa económica por las conductas incorrectas de sus hijos menores de edad.
La iniciativa despertó controversia, con detractores y adeptos. Quienes se oponen a esas modificaciones cuestionaron la falta de vocación social para buscar el origen de esas conductas ante la falta de contención. En el caso de quienes las respaldan, indicaron que será una buena forma de comenzar a castigar y generar responsabilidades sobre los actos de los adolescentes.
El intento de modificación del Código no es algo nuevo ya que desde la sanción del mismo, ante las nulas políticas existentes para generar su aplicación real, ha habido diferentes intentos que nunca llegaron a cristalizarse.
Incluso en marzo de este año diputados de Chubut Somos Todos (ChuSoTo) habían comenzado a trabajar en la modificación luego de una propuesta de la Municipalidad de Trelew. Antes, en 2012, el gobernador Martín Buzzi, acompañado por el subsecretario provincial de Seguridad de entonces, Diego Carmona, había manifestado la intención de modificarlo, en el marco de un plan para fortalecer en forma institucional a la policía.
COMODORO RIVADAVIA
Hoy en Comodoro Rivadavia existen cerca de 100 casos denunciados que se encuadran dentro del Código Contravencional y tan solo el Juzgado de Paz N° 2, que tiene como titular a la abogada Claudia Lorena Chávez, tuvo durante 2014 un total de 96 legajos iniciados, mientras que este año ya ascienden a 49. La mayor cantidad de casos están vinculados a la problemática canina, principalmente a mascotas sueltas con el riesgo potencial de lastimar a los peatones.
A ello se deben sumar las denuncias por ruidos molestos, insultos, personas con armas blancas o en estado de ebriedad en las calles. En esas situaciones, en que pueden ocasionar algún inconveniente pero sin llegar al daño, se considera una contravención. Si existiere daño, pasaría a la órbita del derecho penal.
Es que el Código Contravencional, impulsado en 1998 en Chubut por el defensor del Pueblo, Arnaldo Hugo Barone, es supletorio al Código Procesal Penal. Por ende todo lo que no encuadre dentro de esa ley será legislado por este último.
Sin embargo, más allá de su importancia tiene falencias, principalmente por la falta de la figura de un fiscal que presente la acusación y de espacios para cumplir las condenas que en teoría impone el Código.
Se trata de dos aspectos que se pretenden modificar con la reforma impulsada por el Gobierno provincial a través de la Secretaría de Seguridad y que ya fueron planteadas en algún momento por otros especialistas, entre ellos el abogado Carlos Jurich, quien hace unos años manifestó la necesidad de una reforma.

REFORMAS Y APLICACION
"El principal problema que tiene el Código es la superposición. Hoy lo aplican los juzgados de Paz, pero también hay otras contravenciones que son multadas por ordenanzas municipales. Entonces se aplican las normativas más benignas, y por lo tanto en la práctica el sistema no funciona", argumentó Jurich.
"Por eso la reforma es muy necesaria. Es una de las herramientas que puede ponerle orden a la calle. Hoy en las grandes ciudades como Esquel, Trelew, Madryn se da el problema de la superposición, pero en pueblos chicos es algo bueno", valoró al ser consultado por este diario.
Lo cierto es que más allá de ver con buenos ojos la modificación, Jurich entiende que la reforma tiene que ser más profunda e incluso cuestiona la legalidad de la propuesta de que los padres paguen por los hijos.
"Es algo de dudosa constitucionalidad porque no existe la responsabilidad objetiva, propia del Derecho Civil. Eso es una mala idea porque va a haber problemas de reproches constitucionales porque en el fuero se respetan los derechos base y no se puede penar a alguien que no es autor del hecho", aclaró.
En cambio sí apoya la creación de una figura fiscal, la construcción de cárceles convencionales para estos delitos menores y la elección de jueces a través del voto, como sucede en la actualidad con el representante del Consejo de la Magistratura.
"La idea de Bustos es buena, pero le falta asesoramiento. El tipo que elige una vida criminal no tiene su primera escena con un arma de fuego, sino que se inicia con el fuero amateur. Entonces, trabajar sobre esa parte es la manera más barata de evitar que el criminal se profesionalice, pero se debería trabajar en conjunto con el municipio, concejales y diputados. Además, no se pueden copiar soluciones de otros lados; hay que pensarlas", propuso.
Por su parte el constitucionalista Gustavo Menna coincide con Jurich, al señalar que sería positivo realizar una modificación, más allá de los fines electorales que persiga la iniciativa del gobierno.
"Es muy bueno el Código Contravencional porque tipifica toda una serie de contravenciones, pero prácticamente desde su creación ha tenido una aplicación muy marginal por diversos motivos", opinó.
"Entiendo yo que a esta altura del partido debería pensarse en crear un fuero judicial de jueces letrados en la materia y una agencia fiscal. También una de las sanciones que prevé es la de arresto, pero jamás se pudo concretar porque no hay espacios para alojar a los contraventores", subrayó y confirmó que dentro de su plataforma política Lorenzo también plantea en caso de llegar al gobierno efectuar una reforma.

LOS DESAFIOS DE LA JUSTICIA
¿Pero cuál es la mirada de los juzgados de Paz que aplican el Código en Chubut? Según explicó Chávez -quien hace cuatro años está a cargo del juzgado de Paz N° 2-, más allá de todas las percepciones que hay sobre el tema es necesaria una reforma ya que la gran falencia que hoy tiene el Código es la ausencia de una figura de fiscal contravencional, lo que permitirá que los casos sean juzgados, garantizando la defensa y acusación de ambas partes, algo que hoy no sucede.
"Tenemos esa deficiencia porque la defensa garantiza el estado de defensa y el derecho de inocencia hasta que se demuestre lo contrario, pero no contamos con el fiscal que investiga y presenta la acusación", explicó.
"Entonces lo que nosotros tenemos que hacer como jueces es ordenar alguna instrucción, pero la defensa la considera nula por este procedimiento penal que está vigente, y se traban las posibilidades de poder llegar a una audiencia a juicio por este tema", graficó la juez.
Esa complicación que menciona Chávez se suma a otras que se deben sortear previamente, ya que no siempre una causa puede llegar a juicio, debido a los pasos y requerimientos de un proceso para poder ser juzgado.
Según se indagó, la aplicación del Código comienza con la denuncia y la apertura de un expediente en una comisaría o una detención in fraganti y debe cumplir ciertos requisitos. Entre ellos, como primera medida, el delito debe encuadrarse dentro de una contravención o delito menor, por lo que no puede haber un daño a la propiedad o terceros. También la denuncia debe informar el nombre del denunciado y denunciante, la descripción del hecho y presentar uno o dos testigos.
Luego el juez de turno citará a las personas involucradas, y el acusado, en caso de que lo requiera, podrá contar con el asesoramiento de un abogado de la Defensa Pública que garantizará su defensa y principio de inocencia.

De esta forma, la causa podrá llevarse a juicio, siempre cuando por lo menos uno de los testigos no pertenezca a la fuerza policial que intervino en el hecho, la segunda mayor complicación, según explicó Chávez, para llegar a un debate.

"Hay actas que no tienen testigos. Entonces el proceso de juicio se transforma en una conciliación o una mediación en la medida que la gente se ponga de acuerdo y ponga lo suyo. Pero hay gente que no quiere dialogar, y no quiere conciliar entonces uno le informa que no puede avanzar más sobre eso", explicó la abogada.

"Esto pasa porque el Código establece que uno de los testigos no debe ser de la fuerza, pero ¿qué pasa cuando hay una alteración o desorden en la vía pública y no hay persona denunciante?. La policía actúa de oficio, lo lleva a la comisaria, lo notifica, y no se puede avanzar, porque el testigo es la fuerza de garantías que tiene la persona. Entonces volvemos al principio: se dificulta la aplicación del código porque no tenemos la figura del fiscal contravencional que investiga y ejerce la acusación", concluyó la jueza.

En la actualidad son realmente bajos los números de contravenciones que hay en Comodoro, y mucho más aún las condenas, que incluso a veces son apeladas y revocadas. Aunque, cabe aclarar que si hay casos donde los acusados fueron multados económicamente, con trabajo comunitario durante el fin de semana o se les dictó alguna instrucción especial como acudir a alcohólicos anónimos, si fuera conveniente, o tener restricción del lugar, entre otras.

Por su parte, la condena que hasta ahora no tiene precedentes es el arresto que puede alcanzar hasta los 120 días en 107 delitos que establece el código. Esto se da por una sencilla razón: la falta de espacios de este tipo, ya que los contraventores deben cumplir está condena en establecimientos provinciales especiales, y no pueden mezclarse con los detenidos por hechos graves como lo son un robo o un homicidio, ya que en caso de que sucediera y se descubriera el juez cometería una falta grave.

No obstante, todo esto podría cambiar con esta modificación que apunta al castigo a los menores de edad - los cuales hoy son considerados inimputables por la justicia penal - pero también al accionar de los trapitos, los limpiadores de vidrios y otras figuras que se dan en el marco de un piquete. Aspectos de los cuales se tendrá mayores precisiones en los próximos días cuando el equipo encabezado por el subsecretario de Justicia, Víctor Bezunartea, termine el primer borrador de esta polémica reforma que pretende darle una mayor vida útil a este código.


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