Habrá un nuevo juicio por el femicidio de Lucía Pérez

La Corte de la provincia provincia de Buenos Aires rechazó los planteos de la defensa que se oponen a un nuevo juicio. El fallo sostuvo que la sentencia en el que fueron absueltos Matías Gabriel Farías, Juan Pablo Offidani y Alejandro Alberto Maciel por abuso y homicidio, tuvo "prejuicios de género".

El caso de Lucía Pérez sacudió a la opinión pública en momentos en que se armaban las primeras movilizaciones en reclamo de “Ni Una Menos”. Su muerte derivó en la primera huelga de mujeres, el 19 de octubre de 2016. Fue la fiscal de la causa María Isabel Sánchez la que horrorizó a sociedad, ya conmovida por los femicidios, al contar el crimen: “jamás vi una conjunción de hechos tan aberrantes”. Aseguró que la joven había sido empalada “con un sufrimiento sobrehumano”, algo que los peritos forenses descartaron y derivó en que se ordenara una investigación sobre la funcionaria.

Lucia tenía 16 años e iba a la escuela Media 3 de Mar del Plata. Los acusados en la causa fueron Matías Gabriel Farías (26), Juan Pablo Offidani (45) y Alejandro Alberto Maciel (62), que murió el año pasado. Según la hipótesis de la causa, Lucia y Farias se habían conocido el 7 de octubre de 2016 cuando Farias fue a venderle a Lucía marihuana a la escuela y la adolescente le habría quedado debiendo 100 pesos. Quedaron en verse al día siguiente.

Lo que pasó ese 8 de octubre de 2016 es lo que se investiga. Matías Farías (que en ese momento tenía 23 años) y Juan Pablo Offidani (entonces de 41) fueron a buscarla. La llevaron hasta la casa de Farías en el barrio Alfar. En el camino compraron facturas y cigarrillos. Al llegar a la casa, Offidani se fue. La fiscalía sostuvo que allí la joven fue drogada y abusada hasta la muerte, y que el cuerpo fue llevado a un centro asistencial de Playa Serena, luego de haber sido lavado y acondicionado con la ayuda del tercer acusado.

LA ABSOLUCION

Las defensas negaron las acusaciones de violación y asesinato. Afirmaron que las relaciones sexuales con Farías fueron consentidas y que la chica sufrió una asfixia tóxica producto del consumo de drogas que derivó en su muerte. Admitieron la venta de estupefacientes pero pidieron la pena mínima. Y cuestionaron a la primera fiscal del caso por haber tratado como “animales” a los imputados, tras sostener que nadie en esta causa podía sacarse de la cabeza aquella imagen inicial hablando de un empalamiento.

El Tribunal Oral de Mar del Plata dio su veredicto. A dos de ellos los condenados a ocho años de prisión pero por “tenencia de estupefaciente con fines de comercialización”. Por unanimidad se absolvió a los tres imputados por el abuso sexual y femicidio de Lucía Perez.

“De las conversaciones mencionadas (chats) surge claramente que Lucía tenía relaciones sexuales con quien y cuando quería”, dice un fragmento de la sentencia. En ese sentido, los jueces dieron a entender que era una persona “experimentada”, que sabía lo que hacía. Uno de los jueces llegó a decir que no existió “ni violencia física, psicológica, subordinación, ni humillación, ni mucho menos cosificación”.

El fallo generó indignación. Y se promovieron denuncias contra los magistrados que dictaron ese veredicto. Mientras tanto, tanto la familia de la víctima como la fiscalía apelaron.

EL RECHAZO DE CASACION Y LA ESPERANZA DE UN NUEVO JUICIO

En agosto pasado, el Tribunal de Casación bonaerense anuló el escandaloso juicio y ordenó que se realice un nuevo debate “con la premura que el caso amerita”.

Los jueces Mario Eduardo Kohan, Carlos Ángel Natiello y Fernando Luis María Mancini señalaron que el fallo contenía “intolerables prejuicios” y “suposiciones basadas en estereotipos de género”. Y sostuvieron que era inexplicable que el foco estuviera puesto en indagar la personalidad, actitudes y comportamientos anteriores de la víctima, su forma de relacionarse con los hombre, su vida social, su carácter, y en distinguir la conducta de los imputados, y a partir de allí, considerar si Lucía había consentido el acceso carnal.

La defensa oficial apeló a la Corte bonaerense. “El Estado no posee derecho a un nuevo juicio cuando es él quien origina esos errores, lo que correspondía no era disponer el reenvío a otro órgano, sino que ese error debía resolverse absolviendo a los acusados, quienes ya habían sido juzgados y obtenido un veredicto absolutorio”, planteó.

En todo caso, se aseguró, fue Casación bonaerense la que “catalogó a las víctimas de abuso sexual como vulnerables, o abusables o no abusables”. Para la defensa, “jamás se emitió un juicio de valor sobre la conducta privada de Lucía, simplemente, y como manda la ley, se tomaron en consideración su conducta previa, sus capacidades, su situación personal y familiar, y su personalidad, como parte del contexto en el que ocurrió el hecho juzgado”.

Pero la Corte volvió a sellar la orden de un nuevo juicio oral, al rechazar esos planteos. Para los jueces del máximo tribunal bonaerense no podía hablarse de haberse violado la garantía de ne bis in idem (ser juzgado dos veces por un mismo hecho) ya que la nulidad del juicio obedeció a la existencia de vicios esenciales. Lo que se había violado, dijo la Corte bonaerense, fue la garantía de imparcialidad judicial, en atención a los prejuicios de género que se constató en el fallo del Tribunal de juicio.

“El juzgar con perspectiva de género propende a garantizar el ejercicio de los derechos de las mujeres, la igualdad de género y una tutela judicial efectiva, evitando la reproducción de estereotipos que dan por supuesto el modo en que deben comportarse las personas en función de su sexo o género”, sostuvo el fallo de la Suprema Corte al que accedió Infobae.

Y añadió: “a ello cabe sumar el compromiso que asumió el Estado argentino de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer, y establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos”.

“Por lo demás, los imputados en autos -una vez que se renueven los actos procesales necesarios- cuentan con la posibilidad de ejercer plenamente y ante las instancias de mérito su derecho a la revisión integral de una eventual sentencia que a su respecto se dicte”, agregó la Corte.

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