En caso de que la tasa de adhesión llegara a 50%, el ahorro fiscal sería de $ 940 millones al año. La primera cuota para aquellos que acepten el retiro voluntario se pagará a los 90 días, calculan en el gobierno de Mariano Arcioni.
Mediante la publicación en el Boletín Oficial el Gobierno Provincial habilitó la instrumentación del Régimen de Abstención del Débito Laboral y Sistema de Retiro Voluntario. Pese a que la ley original era de enero, tuvo modificaciones y recién hace unos días atrás fue reglamentada para ponerla en vigencia. Está vinculado con la necesidad del Estado Provincial de achicar la estructura pública, y en sintonía con la reciente disposición para intimar a los que están en condiciones de jubilarse.
El régimen de Debito Laboral, o “pasividad anticipada” está pensado para aquellos empleados públicos a los que les falta hasta cinco años para jubilarse de forma ordinaria. Mientras que al retiro puede acceder cualquier agente que acepte las condiciones para abandonar la función pública.
De acuerdo al relevamiento hecho por las áreas de trabajo y contaduría del Gobierno, hay unos 4.460 trabajadores que estarían en condiciones de “jubilarse” anticipadamente en cinco años. Aquellos que podrían hacerlo en tres años, cumpliendo la edad y años de aportes, son alrededor de 2.780. Mientras que de acá a 4 o 5 años, son 1.680.
El ahorro fiscal que puede alcanzar el Gobierno dependerá de la tasa de aceptación. Si todos adhirieran para dejar de realizar sus tareas tempranamente (un escenario poco probable) el ahorro fiscal que tendría el Estado provincial sería de 1.870 millones. Ahora bien, en un contexto donde por ejemplo sean un 50% los que terminen acogiéndose al régimen, lo que se ahorraría al año estarían en el orden de los $ 940 millones, estima Jornada.
La abstención del débito laboral implica que la persona que está trabajando y le faltan hasta 5 años para poder jubilarse, puede firmar un acuerdo y cobra su sueldo igual, pero se queda en su casa.
LA ESCALA
Quien abandone la función tempranamente faltándole tres años para la jubilación ordinaria, cobrará el haber al 70% de la remuneración neta, pero los aportes y contribuciones a la obra social y al Caja jubilatoria se realizan al 100%.
La persona sigue aportando al sistema como si estuviera en actividad y cuando llegue el momento de jubilarse y cumpla los requisitos, se acercará al Instituto para iniciar un trámite jubilatorio.
Aquellos a los que les falte entre 4 y 5 años para jubilarse, si adhieren al Débito Laboral cobrarán con un 55% de la remuneración neta.
Los agentes que, cumpliendo los requisitos exigidos por la ley, decidan acogerse al Régimen de Abstención del Débito Laboral establecido en el artículo 1° de la Ley XVIII N° 105 modificada por Ley XVIII N° 106, deberán formular la solicitud dentro de los 90 días corridos contados a partir de la fecha del decreto ante el Área de Personal que corresponda.
La máxima autoridad del área decidirá la aceptación o no de la petición por razones de servicio dentro del plazo de 5 días hábiles de efectuada la presentación.