Hubo 40 fallecimientos y suman 4.450 los muertos

El Ministerio de Salud informó esta mañana 40 nuevos fallecimientos por coronavirus en el país, lo que elevó a 4.450 la cifra de muertos desde marzo pasado.

En el reporte oficial se indicó, además, que fueron 7.482 los positivos de Covid-19 que se reportaron ayer en la Argentina y 235.677 el total de infectados hasta el momento, con una incidencia de 519 casos por cada 100.000.

Otorgan subsidio de 15.000 pesos a familiares de fallecidos por coronavirus

Por otra parte, el gobierno nacional extendió hoy el subsidio de contención familiar a los familiares de aquellas personas que hubieran fallecido a causa de coronavirus y que, al momento de su muerte, se encontraban desocupadas, en la economía informal o fueran monotributistas en algunas categorías.

Así lo estableció el decreto 655/2020 publicado hoy en el Boletín Oficial, que lleva las firmas del presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y del ministro de Trabajo, Claudio Moroni.

La norma, que fija el monto en 15.000 pesos, amplía el subsidio a los familiares de las personas fallecidas por Covid-19 que, al momento de su muerte "se encontraban desocupadas; o se desempeñaban en la economía informal; o se encontraban inscriptas en las categorías “A” y “B” del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes".

Abarca también a los familiares de los fallecidos que se encontraban inscritos en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente.

También serán alcanzados los familiares de fallecidos que hayan sido trabajadores declarados en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, a los que eran titulares de la Asignación por Embarazo para Protección Social; y eran titulares de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, y a niños y adolescentes y personas mayores de edad con discapacidad.

El beneficio ya existía para en el caso de los veteranos de Malvinas y para determinados beneficiarios del Régimen Nacional de Previsión.

El subsidio se abonará al cónyuge o al conviviente, al padre o a la madre o alguna de sus madres o alguno de sus padres, o al hijo o a la hija del fallecido.

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