En la modalidad de videoconferencia se concretó este viernes la audiencia de control de detención y apertura de la investigación por presuntas adjudicaciones irregulares de unidades habitacionales del Instituto Provincial de la Vivienda y que tiene como imputada a Griselda Jonás.
El fiscal solicitó que se declarara legal su detención y que se le formalice el ilícito investigado bajo la calificación legal provisoria de “exacciones ilegales en modalidad de concusión, en calidad de partícipe necesaria; en concurso real con asociación ilícita en carácter de organizadora”.
A la vez, el acusador público pidió la prisión preventiva de la imputada por tres meses; en tanto que la defensa cuestionó el hecho y la calificación legal; y pidió su libertad o bien su arresto domiciliario. Finalmente, el juez penal resolvió dar por formalizado el hecho y dictó la prisión preventiva de Jonás por el término de un mes.
La audiencia fue presidida por Miguel Caviglia, juez penal; por el Ministerio Público Fiscal asistió Héctor Iturrioz, fiscal general; en tanto que la defensa de la imputada Jonás fue ejercida por Cristina Sadino, defensora pública.
El caso investigado se inició según el fiscal en una fecha aún no determinada con precisión, pero que data al menos de enero de 2020 cuando un grupo de personas, comandado por dos funcionarios de alto rango dependientes del IPV, cuyas identidades aún no han sido precisadas con certeza hasta este momento -solo se ha podido determinar que una de ellos sería una fémina cuyo nombre de pila sería el de Claudia, mientras que el restante es un hombre-; obrando de común acuerdo decidieron conformar una asociación ilícita destinada a la comisión de múltiples delitos.
MODUS OPERANDI
Esa asociación tenía la finalidad de recaudar dinero proveniente principalmente de “aportes” que serían aportadas por habitantes de Comodoro Rivadavia, quienes tendrían como común denominador la necesidad apremiante de acceder a una vivienda propia.
Conformada la empresa criminal, según Iturrioz, Griselda Fanny Jonás asumió el rol de representante de la asociación en Comodoro Rivadavia, ya que los dos jefes de la banda permanecerían en Rawson, para cumplir su rol funcional en el IPV.
Repartidos los roles, añadió Iturrioz, Jonás comenzó a ofrecer a distintas personas “Carpetas Adjudicadas” del IPV, correspondientes todas ellas a distintos planes de viviendas –sociales- que el organismo construyó y construye en la zona norte de esta ciudad, más precisamente en Kilómetro 12.
Dichas carpetas implicaban que el adquirente de los favores del clan, mediante el pago de un canon que les era exigido por el grupo ilícito, el que en el tiempo fue oscilando entre 150.000 pesos a 300.000; por el cual se garantizaba una suerte de “Adjudicación Directa”, la que implicaba sortear todos los procedimientos legalmente impuestos por el IPV.
Para garantizar el éxito del emprendimiento inmobiliario ilegal, Jonás fue sumando integrantes a la sociedad ilícita, los que se encargarían de conseguir interesados, explicarles los “beneficios” de acceder a conformar la transacción, y finalmente ponerlos en contacto directo con Jonás quien concluía la operación.
Una vez percibido el pago exigido, Jonás remitía las “carpetas” a sus superiores de Rawson, las que en ocasiones estaban conformadas por planillas que en la emergencia eran firmadas por los integrantes del clan criminal imitando la grafía de los adjudicatarios; remitiendo asimismo parte de la recaudación, previo descontar su “comisión” y la de sus gestores, relató el fiscal.
Recibida la documentación –y el dinero- por parte de los funcionarios públicos dependientes del IPV, estos se encargaban de confeccionar las Resoluciones donde se concretaban las adjudicaciones en favor de quienes habían abonado la gestión, previo descontar su “comisión” y la de sus gestores; la que era prefijada en su cuantía y autorizada por parte de los funcionarios del IPVyDU. Mientras la sociedad estuvo en vigencia, se concretaron al menos doscientas operaciones ilegales, todas ellas con el mismo modus operandi.
Iturrioz calificó provisoriamente el delito como “exacciones ilegales en modalidad de concusión, en calidad de partícipe necesaria (por interpósita persona); en concurso real con asociación ilícita en carácter de autora en grado de organizadora” para Jonás.
A partir de la existencia de los peligros procesales de fuga y entorpecimiento, por la gravedad del delito y la pena en expectativa, el fiscal solicitó la prisión preventiva de la imputada por el término de tres meses
En cambio, la defensora cuestionó el hecho, argumentando que la redacción del mismo era muy vaga, cuestionó la calificación legal escogida por el acusador fiscal y negó que existieran los peligros procesales de fuga y entorpecimiento ya que su pupila tiene arraigo en esta ciudad ya que está encargada de la guarda de una menor de edad. Se opuso a la prisión preventiva solicitada y planteó su libertad y subsidiariamente su arresto domiciliario. Finalmente el juez resolvió que quede en prisión preventiva por el término de un mes mientras avanza el desarrollo de la investigación.