El Juzgado Federal de Campana, a cargo de Adrián González Charvay, dictó este martes una medida cautelar que ordenó al Ministerio de Capital Humano mantener las prestaciones económicas del programa “Volver al Trabajo”. La decisión responde a un amparo colectivo presentado por cinco trabajadores beneficiarios, quienes cuestionaron la finalización de esta asistencia sin la implementación de un mecanismo sustitutivo adecuado.
Los actores, trabajadores de la economía popular sin inserción en el mercado formal de trabajo, argumentaron que la interrupción del programa representaba una omisión ilegítima y una acción arbitraria por parte del Estado Nacional. Solicitaron que se garantizara la continuidad de los derechos económicos, sociales y culturales de carácter alimentario y de inclusión sociolaboral para los beneficiarios, especialmente en un contexto de crisis socioeconómica que agrava su vulnerabilidad.
El plan “Volver al Trabajo” fue creado por el Decreto 198/2024 del Poder Ejecutivo Nacional -firmado por el presidente Javier Milei y la ministra Sandra Pettovello-, y sustituyó al “Potenciar Trabajo” de la gestión anterior con el fin de fomentar la inserción laboral mediante la capacitación sociolaboral.
Mediante una resolución firmada en abril de 2024, el Ministerio de Capital Humano había establecido una vigencia de 24 meses, sujeta a la disponibilidad presupuestaria. También se definió una asignación mensual no remunerativa de $78.000.
Según los demandantes, el Ministerio de Capital Humano anunció la finalización del programa “Volver al Trabajo” el 7 de abril de 2026, con efectos a partir del 9 de abril del mismo año. Se informó que se realizaría un último pago correspondiente a ese mes y que el esquema sería reemplazado por un sistema de “vouchers para capacitación”. Sin embargo, este nuevo sistema “carecía de precisiones sobre su alcance, cobertura y criterios de acceso”, dijeron los trabajadores.
Los beneficiarios que presentaron el amparo colectivo describieron su situación personal, destacando que el programa “Volver al Trabajo” representaba su “principal o único ingreso”.
Al analizar los hechos, el juez federal de Campana consideró que la finalización abrupta de una prestación de carácter alimentario, sin un mecanismo sustitutivo previo y de alcance equivalente, comprometía derechos constitucionales y convencionales.