Lucas, el primer nene trans que consiguió cambiar de identidad en su DNI

Tiene 7 años, vive en Colón, Entre Ríos y envió una carta manuscrita al Registro Civil para hacer el pedido. Conocé su historia.

Desde chico, Lucas tuvo claro cuál era su identidad de género y, en cuanto pudo expresarlo en palabras, se lo dijo a su madre: "Mamá, quiero ser varón". Para la familia se constituyó en el primer llamado de atención, de un nene que había nacido con una genitalidad femenina pero que en todo momento se identificó con un género diferente al que se le había asignado.

"Con mi hija mayor nos dimos cuenta que un mensaje nos estaba dando, por el rol masculino muy marcado que tenía", contó Ivana, la mamá de Lucas al Diario UNO de Entre Ríos.

Según explicó a la prensa local la directora del Registro Civil provincial, Vanesa Visconti, fue el propio Lucas quien tomó la iniciativa y, tras una charla con ella, le envió una carta manuscrita en diciembre del año pasado en la que pedía ser reconocido como varón.

"A fines del año pasado llegó una petición de puño y letra del menor donde solicitaba que se haga lugar a su identidad autopercibida, solicitaba tener sexo masculino", dijo Visconti a la radio local L14.

Ivana contó que tuvo que aprender mucho con el cambio de género de su hijo y que durante un tiempo investigó mucho sobre el tema.

Sobre los cambios en su hijo, Ivana contó: "él hizo 1º grado siendo una nena y arrancó su 2º grado siendo un nene. Lo primero que me pasó es que no querían leer la ley, por eso no había interpretación. Me acerqué a la escuela con material que había encontrado y les dije que no había antecedentes, pero que Luqui es un niño presente, visible y ya lo conocían. Les pedí que lo trabajáramos en conjunto, no es que le pedí que hicieran algo".

La Ley de Identidad de Género contiene 15 artículos y en materia de reconocimiento de derechos es de avanzada en el mundo. El artículo 5, referido a las personas menores de edad, sostiene: "con relación a las personas menores de dieciocho (18) años de edad la solicitud del trámite a que refiere el artículo 4º deberá ser efectuada a través de sus representantes legales y con expresa conformidad del menor, teniendo en cuenta los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño/a de acuerdo con lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley 26.061 [1] de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Asimismo, la persona menor de edad deberá contar con la asistencia del abogado del niño prevista en el artículo 27 de la Ley 26061".

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