Prohibieron los cabarets y whiskerías

El Concejo Deliberante de Esquel aprobó ayer por unanimidad la ordenanza que prohíbe el funcionamiento de cabarets, whiskerías y clubes nocturnos para prevenir casos de trata de personas.

El Concejo Deliberante de Esquel sustento la decisión de aprobar una ordenanza que prohíba locales de diversión nocturna tipificados como: Cabarets, Whiskerías, clubes nocturnos, o establecimientos y/o locales nocturnos de alterne, a partir de las clausuras que viene realizando en los últimos tiempos la justicia federal de este tipo de locales tras constatarse acciones compatibles con la trata de personas con fines de explotación sexual.

Asimismo, se planteó que el delito de trata de personas es el tercer ilícito en el mundo después del tráfico de armas y drogas, en donde se contempla aspectos vinculados con el poder y la situación de extrema vulnerabilidad de grandes sectores de la población mundial y crece desmesuradamente operando a través de redes criminales, según publica Diario El Chubut.

LA ORDENANZA

En su artículo 1º "Prohíbase en todo el ejido municipal de la ciudad de Esquel, el funcionamiento de locales de diversión nocturna tipificados como: Cabarets, Whiskerías, clubes nocturnos, boite, o establecimientos y/o locales nocturnos de alterne, no tramitando en consecuencia este Municipio a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, el otorgamiento de habilitaciones a tales fines".

ARTÍCULO 2º: A los efectos de la presente ordenanza se entiende por Cabarets, Whiskerías, clubes nocturnos, boite, o establecimientos y/o locales nocturnos de alterne: a) A todo lugar abierto al público o de acceso al público en donde se realicen, toleren, promocionen, regenteen, organicen o de cualquier modo se faciliten actos de prostitución u oferta sexual, cualquiera sea su tipo o modalidad, b) A todos los locales de cualquier tipo abiertos al público o de acceso al público en donde los concurrentes y/o clientes traten con hombres y/o mujeres contratados para estimular el consumo o el gasto en su compañía, y/o c)A todo lugar en donde bajo cualquier forma, modalidad o denominación, se facilite, realice, tolere, promocione, regentee, organice, desarrolle o se obtenga provecho de la explotación de la prostitución ajena, hayan prestado o no las personas su consentimiento para ello.

ARTICULO 3: Prohíbase en todo el ejido municipal de la ciudad de Esquel, a partir de la promulgación de la presente, el otorgamiento de habilitaciones de locales no tipificados en el Articulo 1, y definidos en el Artículo 2, que en su actividad incluya la presencia de bailarinas de pista uniformadas o no, que bailen o alternen con los concurrentes, contratadas o no a tal efecto.

ARTÍCULO 4: Las habilitaciones de locales enumerados en el Artículo 1º de la presente, que se encuentren vigentes, caducarán automática y definitivamente a la fecha de promulgación de la presente.

ARTÍCULO 5º: Incorpórese al Código Tributario el artículo 173 bis, con la siguiente redacción, sin perjuicio de las sanciones penales que correspondieren:

"ART.173 bis: En los casos en que se comprobare la existencia de locales donde se facilite realice, tolere, promocione, regentee, organice, desarrolle o se obtenga provecho de la explotación sexual o trata de personas, que incluya la presencia de bailarinas de pista uniformadas o no, que bailen o alternen con los concurrentes, contratadas o no a tal efecto, se procederá a sancionar con multa de 5000 módulos, clausura automática y definitiva del local en el que se constatare la actividad, la inhabilitación del titular o responsable por un período de hasta 10 años para la tramitación de cualquier licencia comercial".

ARTÍCULO 6º: Modificar el Artículo 1 inciso e, de la ordenanza 118/15, eliminando del mismo los rubros "...cabaret, boites, night club y wisquerias..." y del artículo 2, eliminar el análisis de VDRL para sífilis.

ARTICULO 7: Disponer que el Departamento Ejecutivo Municipal realice por si mismo o en convenio con otras instituciones, capacitación a los inspectores municipales, a los efectos de optimizar la operatividad de la presente ordenanza.

ARTICULO 8º: Deróguese toda otra disposición normativa que se oponga a los contenidos de la presente ordenanza, en especial las normas de carácter tributario vigentes, es decir tasas y/o contribuciones que establezcan como recurso el ingreso derivado de las actividades que se prohíben en esta ordenanza.

ARTÍCULO 9º: Remítase copia de la presente Ordenanza a todos los Municipios de la Provincia de Chubut y al Municipio de El Bolsón, Provincia de Rio Negro.

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