El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia con la presidencia del juez de Río Gallegos, Mario Gabriel Reynaldi, sobreseyó a través de una videoconferencia a C.P., un joven que había sido procesado en una causa de tenencia de estupefacientes en 2016. Fue por prescripción de los tiempos procesales ya que entre el llamado a indagatoria en 2017 y la elevación a juicio de la causa en febrero del 2021, pasaron 4 años.
El juicio comenzó sin el procesado en la sala de audiencias, y solo con algunos testigos. El imputado llegó tarde porque le habían dado permiso laboral a última hora.
El fiscal dijo en la audiencia que habló con la Defensa respecto a que los hechos podrían encuadrarse en el delito de tenencia para consumo personal; solo que no consideraba aplicable el “fallo Arriola”, y que teniendo en cuenta los antecedentes pediría una pena de cumplimiento efectivo y la declaración de reincidencia.
Se pasó entonces a un cuarto intermedio para analizar el planteo de prescripción de la acción penal que planteó la Defensa y cuando volvieron a la sala el fiscal expresó que estaban de acuerdo en una solución que suponía la aceptación de la responsabilidad por parte del imputado y que era cierto que una cuestión que no habían verificado correctamente estaba relacionada con la vigencia de la acción penal, donde le asistía razón a la Defensa.
TRES AÑOS EN LIBERTAD CON INSERCION LABORAL
El encartado habló de su situación personal, dijo estar en pareja desde hace un año y medio y que no tenía hijos. Que lleva 3 años en libertad y que trabaja en servicios de limpieza de 7 a 15 y por mes cobra $ 130.000. Que se compró una casa y que desde que salió de estar privado de su libertad no consumió más, que se rodeó con un grupo de gente que lo ayudó a cambiar para bien. Además dijo que no puede consumir por el tema laboral, que tiene controles de droga y alcohol y que ha pasado varios en forma positiva. Que ahora posee el secundario completo y cursos y que para abandonar las drogas se unió a un sindicato. Que nunca antes tuvo trabajo regular; entonces se dedicaba a robar y que ahora le hicieron ver “otra cosa”.
Para el juez Reynaldi la resocialización evidenciada por el causante tornaba innecesaria la intervención punitiva estatal y por haber transcurrido más de 2 años (tiempo máximo de supervivencia de la acción penal para este tipo de delito) sin verificarse ninguna causal interruptiva del curso de la acción penal, declaró extinguida la acción penal por prescripción.