Descubrió en un grupo de Telegram y otro de Whatsapp que alguien había difundido videos íntimos suyos de contenido sexual con un hombre. Al verlos, contactó a la persona que los había grabado, quien reconoció haberlos compartido. Tras la confesión, la joven víctima interpuso una demanda ante la Justicia de Familia para que las imágenes pudieran ser suprimidas, ya que habían sido divulgadas sin su consentimiento.
Fue así que intervino el juez de Familia, Luciano Speroni, para ordenar a dos empresas de mensajería digital la supresión del contenido visual publicado sin consentimiento de la joven denunciante. También solicitó su resguardo a fin de investigar a los responsables que viralizaron las imágenes en las redes sociales.
El magistrado, además, remitió las actuaciones al Ministerio Público Fiscal para que amplíe la investigación sobre los hechos denunciados. “No puede soslayarse la gravedad que reviste la existencia de estos grupos, que operan en desmedro de la dignidad de mujeres neuquinas cuya intimidad se ve expuesta de manera no autorizada”, sostuvo.
FUERON DOS HOMBRES
En su presentación, la mujer denunció a dos hombres como los responsables de la distribución de las imágenes, con uno de los cuales había mantenido una relación tiempo antes. Relató, en ese sentido, que fue contactada en noviembre de 2024 a través de una red social por una persona que le informó que existían videos suyos de contenido sexual compartidos en un grupo de Telegram. Al verlos, contactó a la persona que los había grabado, quien reconoció haberlos compartido.
En el pronunciamiento, Speroni expresó que las consecuencias de la violencia de género digital “pueden ser devastadoras en múltiples dimensiones de la vida de las personas afectadas”. También subrayó que “evoluciona con el desarrollo de las tecnologías y no puede ser ignorada ni reducida a categorías tradicionales sin atender al momento histórico que vivimos” porque ello implicaría dejar “sin respuesta judicial efectiva a hechos que lesionan gravemente la autonomía, integridad y libertad de las mujeres”.
Asimismo, remarcó la relevancia de la Ley Olimpia 27.736, que definió la violencia digital, y señaló que la normativa y los tratados internacionales ratificados por Argentina “imponen la obligación de intervención estatal en todos sus niveles para la prevención, atención de las víctimas y sanción de los responsables de episodios de discriminación y ataques facilitados por medios digitales”.