Luego del Día de la Bandera, el cronograma oficial para el segundo semestre del 2026 incluye fechas inamovibles, trasladables y jornadas turísticas optativas.
Este sábado 20 de junio se conmemoró el Día de la Bandera en Argentina, fecha que como todos los años se trató de un feriado nacional inamovible, por eso no hubo finde largo. Pero para quienes están a la espera de un descanso extra, ya se confirmó cuándo será el próximo fin de semana XL.
El Gobierno Nacional, a través del calendario oficial, ya estableció cuándo será la fecha del próximo feriado nacional, que además sumará un feriado puente, dando paso así a un fin de semana extra largo de cuatro días.
Luego del Día de la Bandera, el cronograma oficial para el segundo semestre del 2026 incluye fechas inamovibles, trasladables y jornadas turísticas optativas, con combinaciones que pueden extender el descanso.
Durante junio, el esquema oficial incluyó el fin de semana largo generado por el traslado del Paso a la Inmortalidad del General Martín Miguel de Güemes y el feriado inamovible del 20 de junio, Día de la Bandera y Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano.
Y se confirmó que la próxima jornada de feriado será en el séptimo mes del año: será el jueves 9 de julio, cuando se conmemora el Día de la Independencia.
El calendario 2026 prevé que este feriado se combine con el viernes 10 de julio, declarado día no laborable con fines turísticos.
Según precisó el gobierno, al tratarse de un feriado “puente”, permite que dependiendo de la decisión de cada empleador, se configure un descanso extendido de hasta cuatro días, del jueves 9 al domingo 12 de julio.
Quienes trabajan bajo convenios que reconocen los días no laborables con fines turísticos podrán disfrutar de este período extendido, aunque su aplicación no es automática ni obligatoria para todos los sectores.
El viernes 10 de julio está establecido en el calendario nacional como día no laborable con fines turísticos, con el objetivo de fomentar el turismo interno y la economía regional.
A diferencia de los feriados nacionales, donde el descanso es obligatorio y quienes trabajan perciben una remuneración especial, los días no laborables tienen un régimen distinto. En el sector privado, la decisión de otorgar o no la jornada de descanso queda a criterio del empleador. Si la empresa decide abrir sus puertas, el trabajador debe prestar tareas normalmente y percibe su salario habitual, sin pagos adicionales.
En cambio, para la administración pública nacional, las entidades bancarias y las compañías de seguros, la jornada funciona como asueto obligatorio.