Derechos y Garantías en alerta por planteo de prescripción de una causa

Es por el pedido de nulidad expuesto por la defensa del exdiputado provincial Juan Luis Ale en la causa donde está imputado por abuso sexual a dos menos de edad.

Ante el pedido de nulidad y prescripción expuesto por la defensa del exdiputado provincial y ex jefe de la Policía del Chubut, Juan Luis Ale –foto-, quien está imputado por el delito de abuso sexual a dos menores de edad entre 1998 y 2001, la Oficina de Derechos y Garantías de la Niñez, Adolescencia y Familia de Comodoro Rivadavia expresó su rechazo mediante un comunicado. La institución refiere a la Ley “Piazza” que logra que las víctimas de abuso sexual puedan acceder a la Justicia aun con el transcurso del tiempo, “pues la gravedad del delito y sus consecuencias exige respetar los tiempos de la víctima”.

La presentación realizada por el abogado de Ale, en el marco de la causa que pesa en su contra, no representa un caso aislado para la Oficina de Derechos y Garantías. Desde el organismo advierten que este hecho sumado a la causa de abuso múltiple ocurrida en Playa Unión que también va camino a una prescripción configuran una mala interpretación de las leyes vigentes que establecen ante todo la defensa de las víctimas.

“Nuevamente se desconoce la perspectiva de Niñez, Adolescencia y Familia cuando emerge la posibilidad de nulidad y prescripción como impedimentos de acceso a la justicia plena., ante una denuncia de “abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la convivencia en modalidad de delito continuado”, en perjuicio de dos niñas, ocurridos entre el año 1998 y finales de 2001”, comienza el documento.

“No es la primera vez que Chubut es escenario de este tipo de vulneraciones, el caso de abuso sexual cometido contra una adolescente, que fuera tristemente conocido por la adjetivación de un fiscal al utilizar el término ‘desahogo sexual´, ya había denotado no sólo la vigencia del sistema patriarcal sino también la falta de perspectiva derechos del niño”.

En este punto, se expone: “es importante afirmar que el derecho a la integridad física, psicológica, emocional que se dirime y que afecta a los niños, niñas y adolescentes, se encuentra reconocido en la Convención de los Derechos del Niño de 1989, vigente en nuestro país desde octubre de 1990 (ley 23.849) e incorporada a nuestra Carta Magna en el año 1994, con jerarquía constitucional”.

Además, “con la Convención, los niños se convierten en sujetos que deben ser oídos y pueden exigir que sus derechos se efectivicen, a través de la justicia y la política pública. Los niños, Niñas y Adolescentes tienen derecho a su desarrollo físico, mental, moral, espiritual y social en forma saludable y normal. Y el interés superior del niño debe ser el principio rector del que no se puede prescindir”.

En el mismo tono en que lo hizo la Fiscalía en el caso de Juan Luís Ale se apunta a la Ley Piazza que rige en Argentina. “En relación al delito de abuso sexual, desde el año 2011 la Argentina cuenta con Ley “Piazza” que logra que las víctimas de abuso sexual puedan acceder a la justicia aun con el transcurso del tiempo, pues la gravedad del delito y sus consecuencias exige respetar los tiempos de la víctima, garantía que es ampliada en el año 2015 mediante el dictado de la Ley 27206”.

Asimismo, se apunta a la Justicia y se exige responsabilidad en el abordaje de los temas planteados. “Como Oficina de Derecho y Garantía debemos ‘velar’ por el cumplimiento de Ley de Protección Integral de Niñez, Adolescencia y Familia, y recordar a las Instituciones del Estado que esa perspectiva debe estar presente en todas las decisiones que se tomen incluidas la Justicia y la política pública. Desde nuestro lugar exigimos a las instituciones y sus actores restituir el derecho a una vida en salud a quienes fueron niñas vulneradas. Las leyes están vivas si las reclamamos, las ejercemos”.

“Nuestros pibes deben saber que hay un Estado presente que debe protegerlos de manera especial. La forma en que se aborden sus derechos contribuye a la construcción de una sociedad que los proteja y garantice la aplicación de las normas del sistema de protección integral de niñez, adolescencia y familia”, finaliza.

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