El gobierno reglamentó parte de la Ley 27.802 para su reforma laboral a través de tres decretos publicados a principio de junio en el Boletín Oficial. Entre las modificaciones formalizadas están las que atañen al certificado de licencia médica por enfermedad.
Mientras algunos artículos de la Ley de Modernización Laboral siguen en discusión en el ámbito judicial, el presidente Javier Milei firmó los Decretos 407/2026, 408/2026 y 409/2026 para formalizar la creación de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL) y un esquema de regularización de deudas previsionales.
En los decretos también se reglamentaron los artículos 44 y 45 de la Ley de Modernización Laboral, que modificaron los puntos 209 y 210 de la Ley de Contrato de Trabajo.
A partir de esta semana, el texto de la norma base de todos los contratos laborales se ve así:
Artículo 209: "El trabajador, en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, salvo casos de fuerza mayor. Mientras no la haga, perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente salvo que la existencia de la enfermedad o accidente, y su imposibilidad de dar el aviso, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte luego inequívocamente acreditada."
Artículo 210: "Los certificados médicos que el trabajador presente para justificar inasistencias por enfermedad o accidente inculpable, deberán contener el diagnóstico médico, el tratamiento y la cantidad de días de reposo laboral indicados, y ser emitidos en todo el territorio nacional por profesionales médicos habilitados para el ejercicio de la medicina y firmados digitalmente a través de las plataformas electrónicas autorizadas por la ley 27.553 y su reglamentación.
El trabajador está obligado a someterse al control que se efectúe por el facultativo designado por el empleador.
En caso de discrepancia insalvable entre el diagnóstico inicial y el control médico realizado por el empleador, se podrá recurrir a una junta médica en institución oficial en las jurisdicciones en las que la autoridad administrativa hubiere habilitado esta opción, o requerir dictamen en institutos públicos o privados de reconocida trayectoria y solvencia técnica cuyo costo de intervención, en este último caso, deberá ser asumido por el empleador."
Dicho en criollo, los certificados deberán estar suscriptos por profesionales acreditados ante la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS) y emitidos mediante plataformas inscriptas en el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (ReNaPDiS).
Para lograr un certificado médico de reposo válido el empleado deberá presentar el documento digital con:
Diagnóstico médico.
Tratamiento indicado.
Cantidad de días de reposo.
Firma de un profesional habilitado.
Sólo se admitirán certificados en papel con firma ológrafa en casos en que no sea posible emitir documentación digital, ya sea por falta de conectividad o por contingencias técnicas o caídas de sistemas informáticos.