La condena dictada contra un profesor por abusos sexuales cometidos contra dos alumnas de una escuela de la ciudad de Trelew quedó finalmente firme, según confirmó el Ministerio Público Fiscal a través del área de Ejecución, representada por la funcionaria Verónica Fabbris. Con ello, el condenado deberá cumplir una pena efectiva de tres años y seis meses de prisión.
La investigación y el juicio estuvieron a cargo del fiscal general Fabián Moyano, quien logró acreditar ambos hechos durante el debate. El primero ocurrió el 6 de julio de 2018, cuando una alumna de 13 años, estudiante de segundo año, se acercó al profesor del taller de electricidad para consultarle sobre un trabajo. En ese momento, el docente deslizó su mano por el brazo de la menor y le tocó el pecho, mientras le decía: “o podemos arreglarlo”. La estudiante se retiró inmediatamente del aula.
El segundo episodio se registró entre marzo y abril de 2015, también en el mismo establecimiento. En esa ocasión, una alumna de cuarto año ingresaba al taller cuando el profesor se acercó por detrás y la sorprendió con tocamientos. Al girar, la adolescente observó que el imputado era la única persona a su lado. Conmovida, relató la situación a un compañero al ingresar al aula.
LA CONDENA
El 21 de abril de 2023, la jueza Mirta Moreno dictó sentencia y declaró al docente autor penalmente responsable de abuso sexual simple agravado por ser cometido por un encargado de la educación, en dos hechos en concurso real. Se le impuso una pena inicial de cuatro años y dos meses de prisión.
La defensa apeló la resolución ante la Cámara Penal de Trelew. El 24 de abril de 2024, los jueces Adrián Barrios, Alejandro Defranco y César Zaratiegui confirmaron la sentencia, aunque redujeron la pena a tres años y seis meses.
Frente a una nueva impugnación, el Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso extraordinario y dejó firme la condena en octubre de 2025. Tras ello, la Fiscalía solicitó la inmediata detención del docente.
El Juez de Ejecución, Marcelo Nieto Di Biase, hizo lugar al pedido y ordenó la detención de J.O.G., estableciendo el cómputo de pena conforme al artículo 56 quater de la Ley 24.660. En consecuencia, el condenado deberá permanecer en prisión hasta el 6 de abril de 2029, y recién podrá acceder a los beneficios previstos por la ley a partir del 6 de abril de 2028, debido a la gravedad del delito. Por este motivo, no corresponde fijar la fecha de mitad ni de dos tercios de la pena.